Artículo 11. Obras audiovisuales y cinematográficas valencianas de productores independientes.
Artículo 11 de la Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual. · BOE-A-2006-10084
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-21.
Texto consolidado
1. Los operadores de televisión, dentro del período de tiempo establecido en el apartado 1 del artículo anterior, reservarán un mínimo del 10% de su tiempo total de emisión a obras valencianas de productores independientes respecto de las entidades titulares de servicios de televisión, de las que más de la mitad deberán haber sido producidas en los últimos cinco años.
2. Se considerará productor independiente, a los efectos de esta Ley, a todo aquel productor que cumpla los requisitos establecidos en la definición de «productor independiente» recogida en la normativa básica estatal.