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Ley Vigente

Artículo 42. Obligaciones de los municipios en la gestión del servicio público de televisión local.

Artículo 42 de la Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual. · BOE-A-2006-10084

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-22.

Texto consolidado

1. Los municipios están obligados a gestionar el servicio público de televisión local con sujeción a los principios establecidos en la legislación general del Estado y en esta Ley.

2. Los Municipios deberán garantizar el pluralismo ideológico, político y social en todas sus emisiones, especialmente en los contenidos informativos, así como el derecho de todos los ciudadanos a acceder, a través de las organizaciones políticas y sociales que los representan, a este medio de comunicación social.

3. Los Municipios deberán velar por una adecuada protección de los menores, de los derechos de accesibilidad de las personas con discapacidad sensorial y de los consumidores en sus emisiones y, en general, por ofrecer unos contenidos de alta calidad acordes con los valores y principios en los que encuentran su fundamento la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-04-22.

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