Artículo 29. Publicidad en televisión y televenta prohibidas.
Artículo 29 de la Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual. · BOE-A-2006-10084
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-21.
Texto consolidado
1. Además de lo que resulta de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, queda prohibida la emisión por televisión de:
a) Cualquier forma, directa o indirecta, de publicidad y de televenta de cigarrillos y demás productos del tabaco.
b) Cualquier forma directa o indirecta de publicidad de medicamentos y tratamientos médicos que sólo puedan obtenerse por prescripción facultativa.
c) La publicidad de contenido esencial o primordialmente político, o dirigida a la consecución de objetivos de tal naturaleza, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y en la Ley 1/1987, de 31 de marzo, de la Generalitat, Electoral Valenciana.
d) La televenta de medicamentos, tratamientos médicos y productos sanitarios.
2. Quedan prohibidas la publicidad y la televenta encubiertas.