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Ley Vigente

Artículo 28. Publicidad en televisión y televenta ilícitas.

Artículo 28 de la Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual. · BOE-A-2006-10084

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-21.

Texto consolidado

1. Además de las formas de publicidad indicadas en el artículo 3 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, general de publicidad, son ilícitas, en todo caso, la publicidad en televisión y la televenta que fomenten comportamientos perjudiciales para la salud o la seguridad humanas o para la protección del medio ambiente; atenten al debido respeto a la dignidad de las personas o a sus convicciones religiosas y políticas o las discriminen por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, discapacidad, nacionalidad, opinión, o cualquier otra circunstancia personal o social.

2. Igualmente son ilícitas la publicidad y la televenta que inciten a la violencia o a comportamientos antisociales, que apelen al miedo o a la superstición o que puedan fomentar abusos, imprudencias, negligencias o conductas agresivas.

3. Tendrán la misma consideración la publicidad y la televenta que inciten a la crueldad o al maltrato a las personas o a los animales o a la destrucción de bienes de la naturaleza o culturales.

4. Es también ilícita la publicidad de aquellos productos o servicios cuya efectividad para el resultado que se espera no sea demostrable mediante pruebas contrastadas.

5. Asimismo, es ilícita la publicidad basada en la utilización de recomendaciones u opiniones de profesionales, o actores que los representen, cuya actividad esté relacionada con la rama del producto o servicio anunciado, cuando se utiliza el principio de autoridad.

6. Resulta igualmente ilícita aquella publicidad de vehículos motorizados que destaque de los mismos la potencia y velocidad alcanzable, y que potencie comportamientos imprudentes, como la rapidez de desplazamiento, para la seguridad vial.

7. La publicidad y la televenta no deberán utilizar técnicas subliminales, entendiendo por tales las que contienen los elementos que se recogen en la citada Ley General de Publicidad para definir la publicidad subliminal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-21.

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