Artículo 47. Potestad sancionadora.
Artículo 47 de la Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual. · BOE-A-2006-10084
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-24.
Texto consolidado
1. La potestad sancionadora regulada en esta ley se regirá por las disposiciones previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
2. Sin perjuicio de las infracciones y sanciones previstas en esta ley, se aplicará el régimen sancionador básico previsto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, en los supuestos y dentro del ámbito establecidos en la citada ley.#df-2
Se levanta la suspensión de la vigencia del apartado 3 por auto del TC de 17 de abril de 2007. Ref. BOE-A-2007-8822
Téngase en cuenta que declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad nº 584-2007, por Sentencia del TC 28/2018, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2018-5055
Se suspende la vigencia del apartado 3 desde el 22 de enero de 2007 para las partes del proceso, y desde el 2 de marzo de 2007 para los terceros, por providencia del TC de 13 de febrero de 2017, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 584-2007. Ref. BOE-A-2007-4357
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 10/2018, de 18 de mayo, de creación del Consell del Audiovisual de la Comunitat Valenciana (CACV)..