El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 37. Obligaciones de los concesionarios de Televisión Digital Terrenal (TDT) de ámbito autonómico.

Artículo 37 de la Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual. · BOE-A-2006-10084

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-22.

Texto consolidado

1. Los titulares de concesiones administrativas para la explotación de canales o programas de Televisión Digital Terrenal (TDT) de ámbito autonómico estarán sometidos a las obligaciones impuestas por la legislación general del Estado y, en particular, a las siguientes:

a) A garantizar la prestación del servicio en la totalidad del territorio de la Comunitat Valenciana.

b) A garantizar la posibilidad de acceder al servicio a la totalidad de los ciudadanos residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma.

c) A garantizar determinados tiempos mínimos de emisión al día y cuotas de producción propia así como a respetar los límites de emisión de espacios publicitarios establecidos en las condiciones del concurso público para el otorgamiento de las concesiones.

d) A garantizar la accesibilidad de sus emisiones mediante el subtitulado y la inclusión de la lengua de signos española (LSE) según lo dispuesto en la presente ley. En las condiciones del concurso público para el otorgamiento de las concesiones se incentivará a aquellos operadores que incluyan mayor porcentaje de programación accesible a las personas con discapacidad sensorial.

e) A garantizar un mínimo de emisiones adaptadas a las necesidades y singularidades territoriales existentes en la Comunitat Valenciana mediante las desconexiones provinciales y comarcales establecidas en el título habilitante o cuando fuesen acordadas en cualquier momento por el Departamento que ostente las competencias en materia audiovisual.

2. Las obligaciones señaladas en el apartado anterior se exigirán por el Departamento competente en materia audiovisual de forma progresiva, y, en todo caso, con arreglo a la secuencia temporal y territorial establecida en el Plan Técnico de Implantación que se aprobará por la Generalitat con ocasión de cada concurso que se convoque para la concesión de títulos habilitantes. Este Plan Técnico garantizará la viabilidad económica de las obligaciones de servicio impuestas a los concesionarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-04-22.

Más artículos de Ley 1/2006

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.