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Ley Vigente 4 redacciones

Artículo 38. Gestión compartida de canales múltiples digitales.

Artículo 38 de la Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual. · BOE-A-2006-10084

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-13.

Texto consolidado

1. Cuando en la explotación de un canal múltiple digital de ámbito autonómico concurran titulares independientes de concesiones administrativas para la gestión de programas u otros títulos habilitantes para el aprovechamiento de programas o servicios interactivos integrados deberá existir un Gestor del Canal Múltiple.

2. Corresponde al Gestor del Canal Múltiple:

a) a c) (Anuladas).

3 a 7. (Anulados).

Se declaran inconstitucionales y nulas las letras a) y b) y por conexión con lo dispuesto en el fundamento jurídico 3 la c) del apartado 2 y los apartados 3 a 7, por Sentencia del TC 28/2018, de 8 de marzo Ref. BOE-A-2018-5055

Se levanta la suspensión de la vigencia de las letras a) y b) del apartado 2 por auto del TC de 17 de abril de 2007. Ref. BOE-A-2007-8822

Se suspende la vigencia de las letras a) y b) del apartado 2 desde el 22 de enero de 2007 para las partes del proceso, y desde el 2 de marzo de 2007 para los terceros, por providencia del TC de 13 de febrero de 2017, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 584-2007. Ref. BOE-A-2007-4357

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-04-13.

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Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-5055.

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