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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 35. Concesión de títulos habilitantes de Televisión Digital Terrenal (TDT) de ámbito autonómico.

Artículo 35 de la Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual. · BOE-A-2006-10084

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-24.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Generalitat el otorgamiento de la concesión administrativa del aprovechamiento integral de los canales múltiples digitales de ámbito autonómico regulados en este Capítulo, así como de cada uno de los programas integrados en los mismos cuando fueren objeto de explotación diferenciada.

2. Las concesiones administrativas reguladas en el apartado anterior se otorgarán mediante concurso público abierto con arreglo a la legislación general de contratos de las Administraciones Públicas de aplicación a la Generalitat.

3. El impulso y gestión del procedimiento administrativo para el otorgamiento de los títulos habilitantes regulados en este artículo corresponderá a los órganos competentes del Departamento que ostente las competencias en materia audiovisual.

4. El otorgamiento de los títulos habilitantes que correspondan a los prestadores públicos de ámbito local y autonómico del servicio de comunicación audiovisual corresponderán al Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana.#df-2

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-05-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 10/2018, de 18 de mayo, de creación del Consell del Audiovisual de la Comunitat Valenciana (CACV)..

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