Disposición adicional única.
Disposición adicional única de la Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual. · BOE-A-2006-10084
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-24.
Texto consolidado
Todas las referencias contenidas en esta ley a concesiones administrativas se entenderán referidas a licencias administrativas en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual.
Se levanta la suspensión de la vigencia de esta disposición por auto del TC de 17 de abril de 2007. Ref. BOE-A-2018-7640#df-2
Téngase en cuenta que se declara que esta disposición no es inconstitucional interpretada en los términos expuestos en el fundamento jurídico 2 b), por Sentencia del TC 28/2018, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2018-5055
Se suspende la vigencia de esta disposición desde el 22 de enero de 2007 para las partes del proceso, y desde el 2 de marzo de 2007 para los terceros, por providencia del TC de 13 de febrero de 2007, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 584-2007. Ref. BOE-A-2007-4357
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 10/2018, de 18 de mayo, de creación del Consell del Audiovisual de la Comunitat Valenciana (CACV)..