Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos,Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.
BOJA-b-2021-90133 · Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, 2021-03-31 · Comunidad Autónoma de Andalucía
Decreto-ley 5/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2024-05-09.
Resumen
El Decreto-ley 5/2021 regula medidas urgentes en el ámbito económico en Andalucía debido a la crisis provocada por el COVID-19, enfocándose en el apoyo a agencias de viajes, la reactivación de actos culturales de hermandades y cofradías, y el mantenimiento de la actividad en comercio minorista y hostelería. Esta norma es aplicable a las agencias de viajes y entidades culturales desde su entrada en vigor el 30 de marzo de 2021.
Entre los puntos clave, se establece una línea de subvenciones para agencias de viajes, destinada a compensar la caída de ingresos, con un importe fijo de 3.000 euros. También se crean subvenciones para actividades culturales relacionadas con la Semana Santa, buscando mitigar el impacto económico de la pandemia en este sector. Las entidades beneficiarias deben cumplir ciertos requisitos, como estar registradas y demostrar la caída de ingresos. Además, se modifican otras disposiciones para facilitar la concesión de ayudas y se establece un régimen de control y justificación de gastos. Esta norma no está derogada y sigue vigente para su aplicación.
Datos clave
- Rango
- Decreto-ley 5/2021
- Fecha de la disposición
- 2021-03-30
- Publicación
- Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 27, 2021-03-31
- Entrada en vigor
- 2021-04-01
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Andalucía
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2024-05-09
- Artículos
- 56
- Identificador BOE
- BOJA-b-2021-90133
- Texto consolidado
- boe.es
De qué trata esta norma
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y convocatoria.
- Artículo 2. Régimen jurídico.
- Artículo 3. Disponibilidades presupuestarias.
- Artículo 4. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.
- Artículo 5. Personas beneficiarias.
- Artículo 6. Requisitos para resultar beneficiaria.
- Artículo 7. Concepto subvencionable e importe de la subvención.
- Artículo 8. Obligaciones de las personas beneficiarias.
- Artículo 9. Régimen de concesión.
- Artículo 10. Solicitud.
- Artículo 11. Medio de presentación de solicitudes.
- Artículo 12. Documentación acreditativa.
- Artículo 13. Plazo de presentación de solicitudes.
- Artículo 14. Subsanación de solicitudes.
- Artículo 15. Órgano competente para la instrucción y resolución.
- Artículo 16. Tramitación.
- Artículo 17. Actuación administrativa automatizada.
- Artículo 18. Resolución del procedimiento.
- Artículo 19. Notificación.
- Artículo 20. Forma de pago y régimen de fiscalización.
- Artículo 21. Justificación de las subvenciones.
- Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.
- Artículo 23. Reintegro.
- Artículo 24. Régimen sancionador.
- Artículo 25. Objeto de las subvenciones.
- Artículo 26. Régimen jurídico.
- Artículo 27. Disponibilidades presupuestarias.
- Artículo 28. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.
- Artículo 29. Entidades beneficiarias.
- Artículo 30. Concepto y gastos subvencionables.
- Artículo 31. Importe de las subvenciones.
- Artículo 32. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
- Artículo 33. Subcontratación.
- Artículo 34. Régimen de concesión.
- Artículo 35. Solicitud.
- Artículo 36. Medio de presentación de solicitudes.
- Artículo 37. Documentación acreditativa.
- Artículo 38. Comprobación de requisitos para la concesión de las subvenciones.
- Artículo 39. Plazo de presentación de solicitudes.
- Artículo 40. Subsanación de solicitudes.
- Artículo 41. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución.
- Artículo 42. Tramitación.
- Artículo 43. Resolución del procedimiento.
- Artículo 44. Notificación.
- Artículo 45. Forma de pago y régimen de control.
- Artículo 46. Justificación.
- Artículo 47. Modificación de la resolución de concesión.
- Artículo 48. Reintegro.
- Artículo 49. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Delegación de competencias.
- Disposición adicional segunda. Convocatoria de las subvenciones.
- Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores d…
- Disposición final segunda. Modificación de la Orden de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, de 13 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras …
- Disposición final tercera. Salvaguarda del rango de disposiciones reglamentarias.
- Disposición final cuarta. Desarrollo y ejecución.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor y vigencia.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto-ley 5/2021?
- Decreto-ley 5/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2024-05-09.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto-ley 5/2021?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto-ley 5/2021?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.