Artículo 27. Disponibilidades presupuestarias.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-01.
Texto consolidado
1. Para el desarrollo de las actuaciones establecidas en el presente Capítulo se destinan un total de 3.000.000 euros con cargo al programa presupuestario 45B, cuyas partidas presupuestarias se determinarán en el correspondiente extracto de la convocatoria, que corresponden al presupuesto corriente de 2021.
2. A los efectos de dotar presupuestariamente los fondos señalados en el apartado anterior se habilita a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea para tramitar, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las modificaciones presupuestarias que resulten precisas.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para la concesión de las subvenciones reguladas en este Capítulo para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto la convocatoria de las ayudas del presente Capítulo si no es objeto de resolución de concesión.
Del mismo modo, y con el mismo fin de interés general, los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas podrán modificar las bases reguladoras vigentes para prever, como causa de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
4. Asimismo, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del crédito presupuestario.
5. La concesión de estas subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2 j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Más artículos de Decreto-ley 5/2021
- ← Artículo 26. Régimen jurídico.
- → Artículo 28. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos,Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.