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Decreto-ley Vigente

Artículo 49. Régimen sancionador.

Artículo 49 del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos,Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones. · BOJA-b-2021-90133

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-01.

Texto consolidado

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones previstas en el presente Capítulo se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos.

3. La iniciación e instrucción del procedimiento sancionador de las subvenciones previstas en el presente Capítulo, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental.

4. La resolución de los procedimientos sancionadores para todas las subvenciones previstas en el presente Capítulo corresponderá a la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-01.

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