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Decreto-ley Vigente

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

Disposición adicional primera del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos,Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones. · BOJA-b-2021-90133

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-01.

Texto consolidado

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se delegan las siguientes competencias:

1. En la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental las siguientes competencias en relación con el procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en el presente Decreto ley.

a) Las resoluciones de concesión de las subvenciones, con la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento y liquidación de la obligación.

b) Los acuerdos de inicio y las resoluciones de modificación de las resoluciones de concesión.

c) La comprobación y adecuación de la adecuada justificación de las subvenciones, de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen su concesión.

d) La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro de las subvenciones concedidas.

e) La resolución de prescripción del derecho a exigir el reintegro de las subvenciones concedidas.

f) Cuantas otras actuaciones, facultades o procedimientos se deriven de las subvenciones concedidas con cargo a los créditos asignados.

2. En la persona titular de la Secretaría General de Patrimonio Cultural la competencia para la resolución de los procedimientos sancionadores de las subvenciones, derivado de las infracciones administrativas cometidas en relación con aquéllas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-01.

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