Artículo 37. Documentación acreditativa.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-01.
Texto consolidado
De acuerdo con lo establecido en el artículo 35, de manifestarse la oposición de la entidad solicitante para la consulta telemática por el órgano gestor de los documentos elaborados por cualquier Administración, documentos aportados anteriormente por la entidad solicitante a cualquier Administración o datos obrantes en la misma necesarios para la comprobación de los datos consignados en la solicitud, tanto de los requisitos como de las declaraciones responsables, se deberá presentar, acompañando a la solicitud, copia auténtica o copia autenticada de la documentación acreditativa de los siguientes datos:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIF de la persona que ostente la representación y acreditación de sus facultades representativas.
c) Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria que se efectuará mediante declaración responsable, conforme al modelo incluido en el formulario de solicitud.
d) Certificación de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas.
e) Declaración responsable de la persona titular de la Secretaría de la entidad solicitante o, en su defecto, de su representante indicando el número de hermandades y cofradías que forman parte de la misma.
f) Proyecto, que incluirá un desglose de las actividades que hayan sido desarrolladas o se comprometan a desarrollar, con indicación del coste y fechas de celebración.
Más artículos de Decreto-ley 5/2021
- ← Artículo 36. Medio de presentación de solicitudes.
- → Artículo 38. Comprobación de requisitos para la concesión de las subvenciones.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos,Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.