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Decreto-ley Vigente

Artículo 38. Comprobación de requisitos para la concesión de las subvenciones.

Artículo 38 del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos,Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones. · BOJA-b-2021-90133

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-01.

Texto consolidado

1. Las subvenciones serán concedidas atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud, suscritas por la entidad que las realiza, bajo su responsabilidad. Ello, no obstante, el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 29 y las obligaciones impuestas en el artículo 32 será objeto de comprobación por el órgano gestor con posterioridad a la resolución de concesión de la subvención.

2. Si como consecuencia de la comprobación, el órgano gestor detectara el incumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención en el artículo 29 o de las obligaciones enunciadas en el artículo 32, se procederá a su reintegro de conformidad con lo previsto en el artículo 48, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador regulado en el artículo 49.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-01.

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