Artículo 36. Medio de presentación de solicitudes.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-01.
Texto consolidado
1. Las solicitudes y documentación anexa de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo se presentarán de forma electrónica en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía cuya dirección electrónica se indicará en la convocatoria.
2. Para la presentación electrónica, las entidades solicitantes podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto en el artículo 10.2. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Más artículos de Decreto-ley 5/2021
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos,Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.