Artículo 41. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-01.
Texto consolidado
1. Será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo, la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental.
2. La competencia para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo, la ostenta la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.
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