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Decreto-ley Vigente

Artículo 40. Subsanación de solicitudes.

Artículo 40 del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos,Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones. · BOJA-b-2021-90133

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-01.

Texto consolidado

1. Si en la solicitud presentada no se hubieran cumplimentado todos los extremos exigidos en el artículo 35 o no se acompañara la documentación exigida, relacionada en el artículo 37, o bien en aplicación del supuesto contemplado en el artículo 35.5, no se hubieran podido recabar los documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Este requerimiento se realizará de manera individual a las entidades solicitantes.

2. Los escritos mediante los que las entidades solicitantes efectúen la subsanación se presentarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.

3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución dictando el desistimiento y archivo de la solicitud no subsanada o de la que no se hubiere acompañado la documentación exigida.

4. Si la solicitud se hubiera presentado de forma presencial, se requerirá a la entidad solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que haya sido realizada la subsanación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-01.

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