Disposición final cuarta. Desarrollo y ejecución.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-01.
Texto consolidado
1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de turismo para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del Capítulo I presente Decreto-ley.
2. Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental para dictar cuantos actos que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarios para el cumplimiento y ejecución del Capítulo II presente Decreto-ley.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos,Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.