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Decreto-ley Vigente 2 redacciones

Artículo 4. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.

Artículo 4 del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos,Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones. · BOJA-b-2021-90133

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-20.

Texto consolidado

1. Las subvenciones que se reciban al amparo del presente Capítulo serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, a excepción de las percibidas al amparo de lo establecido en el Capítulo I del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de estas subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el importe del capital circulante necesario para equilibrar el balance de la empresa.

3. En la acumulación de las ayudas de minimis con otras ayudas, se respetarán los criterios establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.1 del Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril. Ref. BOJA-b-2021-90149#df-2

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-90149.

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