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Decreto-ley Vigente

Artículo 3. Disponibilidades presupuestarias.

Artículo 3 del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos,Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones. · BOJA-b-2021-90133

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-01.

Texto consolidado

1. La concesión de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Para la tramitación de estas subvenciones se destinan un total de 5.193.000 euros con cargo al programa presupuestario 75D del presupuesto corriente de 2021, Servicio 17 (FEDER), cuya partida presupuestaria se determinará en el correspondiente extracto de la convocatoria.

3. A los efectos de dotar la partida presupuestaria señalada en el apartado anterior se habilita a la Consejería competente en materia de hacienda para tramitar, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las modificaciones presupuestarias que resulten precisas.

4. Las subvenciones reguladas en el presente Capítulo se someterán a los procedimientos de control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía en los términos previstos en el artículo 20.3.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para conceder las subvenciones reguladas en el presente Capítulo para, en cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto la presente convocatoria si no es objeto de resolución de concesión.

6. Asimismo, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del mismo.

7. Finalmente, la línea de subvenciones que regula el presente Capítulo se financia por la Unión Europea, a través del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para Andalucía 2014-2020, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 y en el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n. 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE). Por tanto, se someterá a las actuaciones de control que pudieran implementar las Autoridades de Gestión, Certificación y Auditoría del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020, la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Dirección General de la Junta de Andalucía competente en materia de fondos europeos y cualquier otro órgano de control europeo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-01.

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