Artículo 25. Objeto de las subvenciones.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-01.
Texto consolidado
1. Mediante el presente Capítulo se aprueba, como medida extraordinaria, las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para los proyectos de actividades culturales y de promoción de eventos vinculados a la vida cofrade.
2. Estas subvenciones tienen por finalidad paliar los efectos del impacto económico negativo que la declaración del estado de alarma y las restricciones adoptadas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha provocado en estas actividades, al mismo tiempo que potenciar estas celebraciones desde el punto de vista cultural.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos,Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.