Artículo 29. Entidades beneficiarias.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-01.
Texto consolidado
1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías penitenciales, de gloria, sacramentales y patronales radicadas en Andalucía e inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, conforme al Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba el Registro de Entidades Religiosas.
2. No podrán adquirir la condición de entidad beneficiaria, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116, apartados 2, 4 y 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Al amparo de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 116.2 del citado texto refundido, en relación con los apartados 1.c) y 3 del artículo 29 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, se exonera a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en el presente Capítulo de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el mencionado artículo 116.2, dadas las condiciones socioeconómicas de las entidades a quienes van dirigidas dichas ayudas.
Más artículos de Decreto-ley 5/2021
- ← Artículo 28. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.
- → Artículo 30. Concepto y gastos subvencionables.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos,Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.