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Decreto-ley Vigente

Artículo 44. Notificación.

Artículo 44 del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos,Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones. · BOJA-b-2021-90133

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-01.

Texto consolidado

Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo se realizarán de forma individual, mediante el sistema de notificaciones electrónicas de la Junta de Andalucía a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.1 del Decreto 622/2017, de 27 de diciembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-01.

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