Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
BOA-d-1991-90001 · Boletín Oficial de Aragón, 1991-03-01 · Comunidad Autónoma de Aragón
Decreto Legislativo 1/1991 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2024-01-18.
Resumen
Esta norma regula la ordenación y regulación de la Función Pública en la Comunidad Autónoma de Aragón. Aplica a todo el personal al servicio de la Administración de Aragón desde su entrada en vigor el 20 de febrero de 1991.
Establece que la Función Pública se organiza bajo principios de imparcialidad y profesionalidad, integrando a funcionarios, personal eventual y laboral. Los funcionarios deben ser seleccionados mediante procesos de oposición o concurso, garantizando igualdad y mérito. Se reconoce el derecho a la movilidad interna y a la promoción profesional, así como la posibilidad de que el personal laboral acceda a la condición de funcionario a través de procesos de funcionarización. Además, se contempla un régimen retributivo que debe ser digno y acorde con las responsabilidades de los puestos. La norma también establece procedimientos para la provisión de puestos, la carrera administrativa y la formación del personal.
Finalmente, se derogan las leyes anteriores que regulaban la Función Pública en Aragón, quedando este Decreto Legislativo como el marco normativo vigente.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 1/1991
- Fecha de la disposición
- 1991-02-19
- Publicación
- Boletín Oficial de Aragón núm. 25, 1991-03-01
- Entrada en vigor
- 1991-03-02
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2024-01-18
- Artículos
- 83
- Identificador BOE
- BOA-d-1991-90001
- Texto consolidado
- boe.es
De qué trata esta norma
Por Ley 2/1991, de 4 de enero, de las Cortes de Aragón, se modifican numerosos preceptos de la Ley 1/1986, de 20 de febrero, de Medidas para la Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobando la nueva redacción de aquéllos por los motivos que se expresan en el preámbulo de la citada Ley de Modificación. La Disposición Final Segunda de ésta autorizó, además, al Consejo de Gobierno para que, al amparo de lo previsto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en los términos del artículo 8 de la Ley 4/1983, de 28 de septiembre, dicte, en el plazo máximo de treinta días, un Decreto Legislativo en que quede fijado el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Índice del articulado
- Artículo único.
- Artículo 1.
- Artículo 2.
- Artículo 3.
- Artículo 4.
- Artículo 5.
- Artículo 6.
- Artículo 7.
- Artículo 8.
- Artículo 9.
- Artículo 10.
- Artículo 11.
- Artículo 12.
- Artículo 13. La Comisión Interdepartamental de la Función Pública.
- Artículo 14.
- Artículo 15.
- Artículo 16.
- Artículo 17.
- Artículo 18.
- Artículo 19.
- Artículo 20.
- Artículo 21.
- Artículo 22.
- Artículo 23.
- Artículo 24.
- Artículo 25.
- Artículo 26.
- Artículo 27.
- Artículo 28.
- Artículo 29.
- Artículo 30.
- Artículo 31.
- Artículo 32.
- Artículo 33.
- Artículo 34.
- Artículo 35.
- Artículo 36.
- Artículo 37.
- Artículo 38.
- Artículo 39.
- Artículo 40.
- Artículo 41.
- Artículo 42.
- Artículo 43.
- Artículo 44.
- Artículo 45.
- Artículo 46.
- Artículo 47.
- Artículo 48.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional sexta.
- Disposición adicional séptima.
- Disposición adicional octava.
- Disposición adicional novena.
- Disposición adicional décima.
- Disposición adicional undécima.
- Disposición adicional duodécima.
- Disposición adicional decimotercera.
- Disposición adicional decimocuarta.
- Disposición adicional decimoquinta.
- Disposición adicional decimosexta.
- Disposición adicional decimoséptima.
- Disposición adicional decimoctava.
- Disposición adicional decimonovena.
- Disposición adicional vigésima.
- Disposición adicional vigésima primera.
- Disposición adicional vigésima segunda. Infracciones disciplinarias.
- Disposición adicional vigésima tercera. Promoción interna temporal.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición transitoria quinta.
- Disposición transitoria sexta.
- Disposición transitoria séptima.
- Disposición transitoria octava.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas que la modifican o afectan (19)
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto |
| Deroga | inciso final del art. 36 y en cuanto se Opongan los apartados 2 y 2 del art. 38 de la Ley 3/1984, de 22 de junio |
| Deroga | Ley 1/1986, de 20 de febrero |
| Deroga | Ley 2/1991, de 4 de enero |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 1/1991?
- Decreto Legislativo 1/1991 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2024-01-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 1/1991?
- El BOE registra 19 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 1/1991?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.