Disposición adicional undécima.
Disposición adicional undécima del Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-1991-90001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.
Texto consolidado
Al objeto de poder retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo que conllevan especial actividad por razones de turnicidad, atención continuada, nocturnidad o prestación de servicio en domingos y festivos, el Gobierno de Aragón podrá establecer un componente variable del complemento específico de dichos puestos, circunstancia que deberá reflejarse en las relaciones de puestos de trabajo.