Artículo 14.
Artículo 14 del Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-1991-90001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-02.
Texto consolidado
1. Existirá un Registro General de Personal dependiente del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales en el que se inscribirá a todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y en la que se anotarán todos los actos que afecten exclusivamente a la vida administrativa del mismo.
2. Su organización y funcionamiento se determinará por Decreto, que deberá tener en cuenta los requisitos mínimos homogeneizadores a que se refiere el artículo 13.3 de la Ley 30/1984, a los efectos de facilitar su coordinación con el Registro Central de Personal de la Administración del Estado y con los registros de personal de las demás Administraciones Públicas.
3. En la documentación individual de todo el personal no figurará ningún dato relativo a su opinión, raza o religión.
4. Para la inclusión en nómina de las remuneraciones deberá comunicarse previamente al Registro de Personal el acto o resolución por el que han sido reconocidas.
5. La utilización de los datos que consten en el Registro que estará informatizado, quedará sometida a las limitaciones establecidas en el artículo 18.4 de la Constitución Todo el personal inscrito en el Registro tendrá libre acceso a su expediente individual.
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