Artículo 21.
Artículo 21 del Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-1991-90001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio del derecho de los funcionarios dependientes de otras Administraciones Públicas a reincorporase al servicio activo en las mismas a través de los procedimientos establecidos, se reconoce el derecho de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a desempeñar puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en las respectivas normativas reguladoras. Se requerirá autorización específica en los supuestos de que se recabe a algún funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en comisión de servicios por otras Administraciones Públicas.
2. Los funcionarios propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, tanto los de ingreso directo como los integrados en ella, que se trasladen de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, quedarán en ésta en la situación de «servicios en otras Administraciones Públicas», de efectos similares a la situación administrativa especial prevista en el artículo 12 de la Ley 30/1984, conservando el derecho a reintegrarse a aquélla en servicio activo por los procedimientos pertinentes. Si se integrasen en la Función Pública de la Administración a la que se trasladan, les corresponderá pasar en la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la situación administrativa de excedencia voluntaria prevista en el artículo 29.3 a) de la Ley 30/1987, de 2 de agosto.
3. Los funcionarios incorporados para desempeñar puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón sin integrarse, de acuerdo con la presente Ley, en los Cuerpos y Escalas de su Función Pública únicamente causarán baja en la misma cuando se trasladen a otra Administración Pública, como funcionarios del Cuerpo o Escala en que se incorporaron a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4. El personal funcionario de otras Administraciones públicas que se incorpore, a través de cualquiera de las formas de provisión legalmente previstas, a los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para los que reúnan los requisitos de desempeño establecidos en las relaciones de puestos de trabajo, únicamente gozarán de movilidad respecto a puestos expresamente abiertos a personal de la Administración pública a que pertenezcan.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-2227.