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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 20.

Artículo 20 del Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-1991-90001

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-02.

Texto consolidado

1. Los funcionarios transferidos, y aquéllos que según la legislación vigente tengan la misma consideración, se integran plenamente como funcionarios propios en los Cuerpos y Escalas en que se organiza la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los que permanecen en la situación administrativa de activo.

2. Los demás funcionarios que, procedentes de otras Administraciones Públicas, se incorporen por traslado voluntario a la de la Comunidad Autónoma de Aragón conservarán la condición de funcionarios propios de sus Administraciones de procedencia, pero en tanto se hallen destinados en la de Aragón les será aplicable la legislación propia de ésta en materia de Función Pública y, en todo caso, sus normas relativas a promoción profesional, promoción interna, movilidad, régimen retributivo, situaciones administrativas y régimen disciplinario, con excepción de la sanción de separación del servicio.

3. Tanto a los funcionarios transferidos que se integran en la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón como a los que por traslado se incorporen a la misma se les respetarán a todos los efectos el Grupo del Cuerpo o Escala de procedencia y los derechos inherentes al grado personal que tengan reconocido, hasta el correspondiente al nivel máximo del intervalo atribuido a su Grupo en esta Administración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-02.

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