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Decreto Legislativo Vigente 3 redacciones

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda del Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-1991-90001

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

Texto consolidado

1. Se declara «a extinguir» la Escala de Guardas para la Conservación de la Naturaleza, del Cuerpo Auxiliar, grupo D. Las vacantes que se produzcan en dicha Escala como consecuencia de los procesos selectivos de promoción interna, jubilaciones o cualquier otra causa que conlleve la declaración de vacante, se transformarán automáticamente en plazas del Cuerpo Ejecutivo, Escala Agentes para la Protección de la Naturaleza, grupo C, sin perjuicio de su dotación presupuestaria por el sistema que corresponda.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el número precedente, el personal perteneciente a la Escala de Guardas para la Conservación de la Naturaleza, que se declara «a extinguir», podrá acceder al Cuerpo Ejecutivo, Escala de Agentes para la Protección de la Naturaleza, grupo C, en los términos previstos en la disposición adicional octava del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, incorporada a la misma por la Ley 12/1996, de 30 de diciembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-1923.

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