El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente

Artículo 35.

Artículo 35 del Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-1991-90001

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-02.

Texto consolidado

1. Los Cuerpos y Escalas de funcionarios no podrán tener asignadas facultades, funciones o atribuciones propias de los órganos administrativos. Las relaciones de puestos de trabajo podrán determinar los Cuerpos, Escalas y clases de especialidad de la Administración de la Comunidad Autónoma, o los de características semejantes de otras Administraciones Públicas, a que deba adscribirse cada puesto, según su contenido funcional.

2. La adscripción en exclusiva de algún puesto de trabajo a los funcionarios de una determinada Escala o de una clase de especialidad únicamente procederá cuando exija la naturaleza de las funciones a desempeñar, y podrá implicar que se excluya a aquéllos del acceso a otros puestos, por Acuerdo de Consejo de Gobierno.

3. La ocupación de un puesto de trabajo clasificado para Cuerpos o Escalas de diferentes Grupos no comportará la integración del funcionario en Grupo distinto del Cuerpo o Escala a que pertenece, aunque posea la titulación académica requerida, ni tampoco la percepción de las retribuciones básicas correspondientes, sin perjuicio de que se le apliquen las complementarias propias del puesto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-02.

Más artículos de Decreto Legislativo 1/1991

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 1/1991 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.