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Decreto Legislativo Vigente

Disposición adicional decimoquinta.

Disposición adicional decimoquinta del Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-1991-90001

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

Texto consolidado

1. La negociación colectiva de las condiciones de trabajo o materias que afecten al conjunto de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma se efectuará en la Mesa de la Función Pública.

2. En dicha Mesa estarán presentes las organizaciones sindicales que lo estén en la Mesa General de Negociación del personal funcionario, así como los sindicatos que hayan obtenido el 10% o más de los representantes en las elecciones para Delegados de Personal y Comités de Empresa.

3. Por decisión de la Mesa puede constituirse una Mesa sectorial de Administración General para la negociación colectiva y la determinación de las condiciones de trabajo comunes a todo el personal funcionario y laboral con excepción de las que deban conocer, por recaer en su ámbito competencial, la Mesa Sectorial de Educación y la Mesa Sectorial de Sanidad.

4. En la citada Mesa Sectorial estarán presentes los sindicatos que hayan obtenido en el correspondiente sector el 10% o más de los representantes en las elecciones para Delegados de Personal, Comités de Empresas y Juntas de Personal.

5. El número de miembros y el modo de alcanzar acuerdos en los citados órganos de representación serán los que se determinen en los respectivos Acuerdos Administración-Sindicatos de articulación de la negociación colectiva en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

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