Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera del Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-1991-90001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-02.
Texto consolidado
A efectos de lo dispuesto en esta Ley y en las normas para su desarrollo y aplicación, únicamente se aceptarán como «equivalentes» a otras titulaciones académicas aquéllas cuya equivalencia haya sido expresamente reconocida mediante resolución del Ministerio de Educación y Ciencia.
A los mismos efectos se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de la correspondiente licenciatura.