Disposición adicional séptima.
Disposición adicional séptima del Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-1991-90001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-02.
Texto consolidado
El personal funcionario y laboral fijo dependiente de la Diputación General de Aragón que ostente la condición de Diputado a Cortes de Aragón será dispensado de asistir al trabajo, si así lo solicita. En este supuesto tendrá derecho a la percepción de los haberes correspondientes al puesto de trabajo con cargo a la Diputación General de Aragón y a la reserva de su puesto de trabajo con mantenimiento de todos los derechos que pudieran corresponderle.