Disposición transitoria octava.
Disposición transitoria octava del Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-1991-90001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.
Texto consolidado
Respecto a lo establecido en el Decreto 163/98, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario por personal laboral con contrato indefinido en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tendrán derecho a la exención de las pruebas específicas quienes hubieran ingresado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o en la de procedencia mediante la superación de pruebas selectivas específicas en libre concurrencia, mediante convocatoria pública, o hubieran prestado servicios efectivos durante un período igual o superior a seis años en la categoría profesional adecuada a la fecha de la correspondiente convocatoria del proceso de funcionarización.