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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 38.

Artículo 38 del Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-1991-90001

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-14.

Texto consolidado

1. Los funcionarios poseerán un grado personal que corresponderá a alguno de los niveles de los puestos de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos siguientes.

2. El reconocimiento de los grados personales compete al Director general de Recursos Humanos, y contra sus resoluciones en esta materia cabrá interponer recurso ordinario ante el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Las resoluciones de reconocimiento del grado personal deberán quedar anotadas en el Registro de Personal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-14.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1997-4585.

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