El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente

Artículo 48.

Artículo 48 del Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-1991-90001

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-02.

Texto consolidado

1. La cuantía de las retribuciones básicas, que serán iguales a las de los funcionarios de la Administración del Estado para cada uno de los Grupos en que se clasifican los Cuerpos y Escalas, la del complemento de destino para los distintos niveles de puestos de trabajo y la de los complementos específicos para puestos concretos, deberán figurar anualmente en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

La cuantía de estos complementos se homogeneizará con las del resto de las Administraciones Públicas.

2. Corresponde a la Diputación General de Aragón, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, la asignación de los niveles de los puestos de trabajo a efectos de la fijación de los complementos de destino y específico, así como determinar los servicios a los que será de aplicación el de productividad. La cuantía global de este complemento se calculará en un porcentaje sobre los costes totales de personal de cada servicio, que se determinará anualmente en la Ley que apruebe el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-02.

Más artículos de Decreto Legislativo 1/1991

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 1/1991 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.