Disposición adicional decimoséptima.
Disposición adicional decimoséptima del Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-1991-90001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.
Texto consolidado
a) Con independencia de lo anterior, el Decreto que apruebe la oferta anual de empleo público establecerá un turno de promoción horizontal específico para posibilitar, a través de las pruebas selectivas correspondientes, el acceso del personal estatutario a los Cuerpos, Escalas y Clases de especialidad de funcionarios que se correspondan funcionalmente con sus categorías de origen, requiriéndose para ello poseer la titulación exigida para el ingreso en los mismos y haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como personal estatutario de la categoría correspondiente.
Dichas pruebas de promoción se efectuarán en convocatorias independientes, atendiendo a los criterios de planificación general de recursos humanos, y en las mismas se tendrán en cuenta los conocimientos ya acreditados por los candidatos al acceder a la condición de personal estatutario y los méritos previstos en el artículo 45.2 de esta Ley.
Quienes superen el proceso de promoción horizontal convocado adquirirán la condición de funcionario de carrera, quedando en la situación administrativa que legalmente corresponda en cuanto a su condición de personal estatutario.
b) Asimismo, el personal estatutario correspondiente a categorías asimilables a las categorías profesionales de personal laboral contempladas en el Convenio Colectivo para el personal laboral que presta sus servicios en la Diputación General de Aragón podrá participar, en las condiciones que se establezcan en dicho Convenio, en los turnos de movilidad interna para proveer puestos de trabajo de personal laboral.
El acceso a puesto de trabajo de personal laboral a través de dichos turnos de movilidad implicará la laboralización de dicho personal, quedando en la situación que legalmente corresponda en cuanto a su condición de personal estatutario.
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