Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico.
BOE-A-1969-1187 · Boletín Oficial del Estado, 1969-10-15 · Ministerio de Trabajo
Decreto 2346/1969 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
Datos clave
- Rango
- Decreto 2346/1969
- Fecha de la disposición
- 1969-09-25
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 247, 1969-10-15
- Entrada en vigor
- 1970-01-01
- Departamento
- Ministerio de Trabajo
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-16
- Artículos
- 56
- Identificador BOE
- BOE-A-1969-1187
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley de la Seguridad Social, de veintiuno de abril de mil novecientos sesenta y seis («Boletín Oficial del Estado» del veintidós y veintitrés), en el apartado h) del número dos del artículo diez, considera como Régimen Especial al de los Servidores Domésticos, formando parte integrante del sistema de la Seguridad Social.
El presente Decreto viene a regular este Régimen Especial, aunando, de una parte, la valiosa experiencia recogida del anterior Montepío Nacional del Servicio Doméstico y, de otra, el evidente avance que supone la citada Ley de la Seguridad Social, y en particular el Régimen General, al que por imperativo de la propia Ley se ha de acomodar en lo posible tendiendo a la máxima homogeneidad con sus principios.
Índice del articulado
- Artículo primero. Normas reguladoras.
- Artículo segundo. Norma general.
- Artículo tercero. Exclusiones.
- Artículo cuarto. Concepto de cabeza de familia.
- Artículo quinto. Afiliación y alta.
- Artículo sexto. Sujetos obligados a solicitar la afiliación y el alta.
- Artículo séptimo. Nacimiento de la obligación de solicitar la afiliación y el alta.
- Artículo octavo. Forma y plazo.
- Artículo noveno. Efectos.
- Artículo décimo. Situación asimilada a la de alta.
- Artículo undécimo. Baja en la Mutualidad.
- Artículo duodécimo. Efectos de las altas indebidas.
- Artículo decimotercero. Obligatoriedad.
- Artículo decimocuarto. Alcance de la obligación de cotizar.
- Artículo decimoquinto. Cuota.
- Artículo decimosexto. Sujetos obligados al pago de cuotas.
- Artículo decimoséptimo. Plazo de ingreso.
- Artículo decimoctavo. Recargo por ingreso fuera de plazo.
- Artículo decimonoveno. Prescripción.
- Artículo vigésimo. Lugar de ingreso.
- Artículo vigésimo primero. Control de pagos y requerimientos.
- Artículo vigésimo segundo. Contingencias protegidas y prestaciones.
- Artículo vigésimo tercero. Condiciones para causar derecho a las prestaciones y efectos de las cuotas.
- Artículo vigésimo cuarto. Carácter de las prestaciones.
- Artículo vigésimo quinto. Base de cotización a efectos del cálculo de prestaciones económicas.
- Artículo vigésimo sexto. Cómputo de períodos de cotización a distintos regímenes de la Seguridad Social.
- Artículo vigésimo séptimo. Incompatibilidades.
- Artículo vigésimo octavo. Alcance de la acción protectora.
- Artículo vigésimo noveno. Asistencia sanitaria.
- Artículo trigésimo. Incapacidad laboral transitoria.
- Artículo trigésimo primero. Invalidez.
- Artículo trigésimo segundo. Jubilación.
- Artículo trigésimo tercero. Muerte y supervivencia.
- Artículo trigésimo cuarto. Base reguladora de pensiones.
- Artículo trigésimo quinto. Prestaciones de protección familiar.
- Artículo trigésimo sexto. Prestación económica por profesión religiosa.
- Artículo trigésimo séptimo. Asistencia social.
- Artículo trigésimo octavo. Servicios sociales.
- Artículo trigésimo noveno. Gestión.
- Artículo cuadragésimo. Mutualidad Nacional de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar.
- Artículo cuadragésimo primero. Órganos de gobierno de la Mutualidad.
- Artículo cuadragésimo segundo. Competencia de la Mutualidad.
- Artículo cuadragésimo tercero. Régimen económico-administrativo.
- Artículo cuadragésimo cuarto. Recursos.
- Artículo cuadragésimo quinto. Sistema financiero.
- Artículo cuadragésimo sexto. Inversiones.
- Artículo cuadragésimo séptimo. Gastos de administración.
- Artículo cuadragésimo octavo. Norma general.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición transitoria quinta.
Normas que la modifican o afectan (10)
Normas a las que afecta (3)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto 2346/1969?
- Decreto 2346/1969 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto 2346/1969?
- El BOE registra 10 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto 2346/1969?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.