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Decreto Vigente

Artículo cuadragésimo segundo. Competencia de la Mutualidad.

Artículo cuadragésimo segundo del Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico. · BOE-A-1969-1187

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-01-01.

Texto consolidado

Uno. La gestión de todas las contingencias y situaciones que constituyen la acción protectora, de este Régimen Especial de la Seguridad Social será asumida por la Mutualidad Nacional de Empleados de Hogar, sin perjuicio de que pueda establecer los conciertos previstos por la Ley de la Seguridad Social.

Dos. El pago de prestaciones por el sistema de administración delegada no será aplicable para la efectividad de las que se otorgan por este Régimen Especial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1970-01-01.

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