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Decreto Vigente

Artículo cuadragésimo primero. Órganos de gobierno de la Mutualidad.

Artículo cuadragésimo primero del Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico. · BOE-A-1969-1187

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-01-01.

Texto consolidado

Uno. Los órganos colegiados de gobierno en la Mutualidad serán los siguientes:

a) La Asamblea General, con las funciones propias que le correspondan como órgano supremo de la Entidad.

b) La Junta Rectora, con funciones de dirección y gobierno.

c) La Comisión Delegada de la Junta Rectora, para resolución de asuntos urgentes de la competencia de esta última.

d) Las Comisiones provinciales, para el cumplimiento de obligaciones, satisfacción de los derechos mutualistas, funciones informativas y resolutivas que se determinen.

Dos. De conformidad con lo dispuesto en el articulo cuadragésimo primero de la Ley de la Seguridad Social, los Órganos de gobierno estarán formados por Vocales electivos, natos, de la Sección Femenina del Movimiento, y de libre designación, conforme a las normas y en la proporción que apruebe el Ministerio de Trabajo, previo informe de la Sección Femenina del Movimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1970-01-01.

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