Artículo cuadragésimo octavo. Norma general.
Artículo cuadragésimo octavo del Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico. · BOE-A-1969-1187
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-01-01.
Texto consolidado
Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo sesenta de la Ley de la Seguridad Social, serán infracciones las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las obligaciones que impone dicha Ley y de las reguladas en el presente Decreto, así como en sus disposiciones de aplicación y desarrollo; igualmente, las que dificulten u obstruyan la aplicación de este Régimen Especial y las que tiendan a defraudarlo.
Dos. Los tipos de infracción, sujetos responsables, clases y cuantía de las sanciones y el procedimiento especial para la imposición de las mismas, serán los que se determinen para el Régimen General.