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Decreto Vigente

Artículo cuadragésimo octavo. Norma general.

Artículo cuadragésimo octavo del Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico. · BOE-A-1969-1187

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-01-01.

Texto consolidado

Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo sesenta de la Ley de la Seguridad Social, serán infracciones las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las obligaciones que impone dicha Ley y de las reguladas en el presente Decreto, así como en sus disposiciones de aplicación y desarrollo; igualmente, las que dificulten u obstruyan la aplicación de este Régimen Especial y las que tiendan a defraudarlo.

Dos. Los tipos de infracción, sujetos responsables, clases y cuantía de las sanciones y el procedimiento especial para la imposición de las mismas, serán los que se determinen para el Régimen General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1970-01-01.

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