Artículo cuadragésimo séptimo. Gastos de administración.
Artículo cuadragésimo séptimo del Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico. · BOE-A-1969-1187
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-01-01.
Texto consolidado
La cuantía de los gastos de administración de este Régimen Especial estará limitada a un porcentaje máximo de sus ingresos totales, que será aprobado por el Ministerio de Trabajo, a propuesta del Instituto Nacional de Previsión.