Artículo cuadragésimo sexto. Inversiones.
Artículo cuadragésimo sexto del Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico. · BOE-A-1969-1187
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-01-01.
Texto consolidado
Los fondos de nivelación y de garantía de este Régimen Especial que no hayan de destinarse de modo inmediato al cumplimiento de obligaciones reglamentarias, serán invertidos en la misma forma y con análogas finalidades que se señalan para el Régimen General previo acuerdo de los Órganos centrales de gobierno de la Mutualidad.