Artículo cuadragésimo quinto. Sistema financiero.
Artículo cuadragésimo quinto del Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico. · BOE-A-1969-1187
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-01-01.
Texto consolidado
Uno. El sistema financiero de este Régimen Especial será el de reparto y su cuota se revisará periódicamente para mantener la necesaria adecuación entre los recursos y las obligaciones del mismo. El primer período de reparto será de cuatro años.
Dos. Se constituirá el correspondiente Fondo de nivelación mediante la acumulación financiera de las diferencias anuales entre la cuota media y la natural prevista.
Tres. Asimismo se constituirá un Fondo de garantía para suplir los posibles déficit que puedan ocasionar la dispensación de prestaciones por cuantía superior a la prevista técnicamente o la disminución de las cotizaciones.