Artículo cuadragésimo cuarto. Recursos.
Artículo cuadragésimo cuarto del Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico. · BOE-A-1969-1187
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-01-01.
Texto consolidado
Los recursos económicos de este Régimen Especial serán los siguientes:
a) Las cotizaciones de los empleados de hogar y de los cabezas de familia.
b) Las rentas e intereses y cualquier otro producto de sus bienes patrimoniales.
c) Los bienes, derechos y acciones de que disponga el Montepío Nacional del Servicio Doméstico al entrar en vigor este Régimen Especial de la Seguridad Social.
d) Las donaciones, legados o cualesquiera otros ingresos que se otorguen a esta Mutualidad.