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Decreto Vigente

Artículo trigésimo noveno. Gestión.

Artículo trigésimo noveno del Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico. · BOE-A-1969-1187

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-01-01.

Texto consolidado

Uno. La gestión de este Régimen Especial de la Seguridad Social se efectuará bajo la dirección, vigilancia y tutela del Ministerio de Trabajo, por la Mutualidad Nacional de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar a que hace referencia el artículo siguiente.

Dos. La Mutualidad Nacional de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar estará adscrita orgánicamente al Instituto Nacional de Previsión, y en la gestión que le es propia utilizará los órganos, servicios y medios de aquél, en el ámbito nacional, provincial y local, con la colaboración de la Sección Femenina del Movimiento, que tendrá a su cargo la orientación social de la misma, prestando a la Mutualidad la ayuda que requiera el mejor desenvolvimiento de sus actividades y cumplimiento de sus fines.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1970-01-01.

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