Artículo trigésimo. Incapacidad laboral transitoria.
Artículo trigésimo del Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico. · BOE-A-1969-1187
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1971-01-01.
Texto consolidado
La prestación económica por incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad, maternidad o accidente se otorgará en los supuestos durante el tiempo y con los requisitos que la regulan en el Régimen General. No obstante, en los casos de enfermedad y accidente esta prestación económica se comenzará a percibir desde el vigésimo noveno día, contado a partir de la fecha en que se inició la enfermedad o se produjo el accidente.