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Decreto Vigente

Artículo trigésimo. Incapacidad laboral transitoria.

Artículo trigésimo del Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico. · BOE-A-1969-1187

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1971-01-01.

Texto consolidado

La prestación económica por incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad, maternidad o accidente se otorgará en los supuestos durante el tiempo y con los requisitos que la regulan en el Régimen General. No obstante, en los casos de enfermedad y accidente esta prestación económica se comenzará a percibir desde el vigésimo noveno día, contado a partir de la fecha en que se inició la enfermedad o se produjo el accidente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1971-01-01.

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