Artículo vigésimo noveno. Asistencia sanitaria.
Artículo vigésimo noveno del Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico. · BOE-A-1969-1187
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-01-01.
Texto consolidado
Uno. La asistencia sanitaria por maternidad, enfermedad y accidentes será facilitada al empleado de hogar y a sus familiares beneficiarios, en su caso, por la Organización de los Servicios Sanitarios del Instituto Nacional de Previsión.
Dos. La Mutualidad de Empleados de Hogar satisfará al Instituto Nacional de Previsión la cuota mensual que fije el Ministerio de Trabajo.
Tres. A los empleados de hogar españoles que, como consecuencia de lo dispuesto en el número cuatro del artículo segundo del presente Decreto, estén en alta en este Régimen Especial, sólo les será facilitada la asistencia sanitaria por esta Mutualidad durante los períodos que residan dentro del territorio nacional.