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Decreto Vigente

Artículo vigésimo octavo. Alcance de la acción protectora.

Artículo vigésimo octavo del Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico. · BOE-A-1969-1187

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-01-01.

Texto consolidado

Uno. A los empleados de hogar comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico y, en su caso, a sus familiares o asimiladas se les concederán, en la extensión, términos y condiciones de se establecen en el presente Decreto y disposiciones de aplicación y desarrollo, las prestaciones siguientes:

a) Asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad y accidente.

b) Prestaciones económicas por incapacidad laboral transitoria.

c) Prestaciones por invalidez.

d) Prestaciones económicas por vejez.

e) Prestaciones económicas por muerte y supervivencia.

f) Prestaciones económicas de protección a la familia y de profesión religiosa.

g) Beneficios de asistencia social.

h) Prestaciones y servicios sociales en atención a contingencias y situaciones especiales.

Dos. Las prestaciones derivadas de las contingencias de enfermedad, maternidad, accidente, invalidez, vejez, muerte y supervivencia y protección a la familia, se otorgarán con la misma amplitud, términos y condiciones que en el Régimen General, salvo en lo que específicamente se regula en el presente Decreto y disposiciones de aplicación y desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1970-01-01.

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